- Tener nacionalidad española.
- Cumplir al menos 18 años en la fecha que indique la convocatoria
- Acreditar buena conducta.
- No estar privado de los derechos civiles.
- No estar procesado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas.
- Poseer a aptitud psicofísica que en cada caso determine la convocatoria.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas
- Permiso de conducción clase B (antes de fin plazo de presentación de solicitudes)
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. (Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.)
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.